CONTABILIDAD 10°


BIENVENIDOS DÉCIMO 2024







BIENVENIDOS DÉCIMO GRADO 2023

Aquí encontrarás todo lo que vamos a trabajar en Contabilidad este año

Responde la siguiente encuesta:


LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES




GUÍA N° 1


GUÍA N° 2



BIENVENIDOS AL TERCER PERIODO




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SEGUNDO PERIODO

Apreciados estudiantes en este periodo vamos  a aprender a liquidar y contabilizar una nómina de acuerdo con los principios de contabilidad y las normas sobre legislación laboral y tributaria.

Los temas a tratar son:

  • NOMINA ( concepto, partes de una nómina, salario, salario básico)
  • DEVENGADO ( sueldos, auxilio de transporte, recargos y extras, bonificación, comisión)
  • DEDUCIDO ( salud, pensión, fondo de solidaridad pensional, retefuente, embargos)
  • NETO PAGADO

Liquidación de Horas Extras Recargos y Festivos_ElsaMaraContable






Nómina: El Devengado_ElsaMaraContable








ACTIVIDAD 3 

Elabore sopa de letras (utilice http://sopadeletras.kokolikoko.com/,), con los siguientes términos;

NOMINA, SALARIO, DEVENGADO, DEDUCIDO, PAGADO, SALUD, PENSIÓN, RETENCIÓN, BONIFICACION, COMISIÓN, BÁSICO, EXTRAS, EMBARGOS, SINDICATO, APORTES. 

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CONTRATO:
Es el pacto o acuerdo entre el trabajador o empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución. Se puede celebrar de forma verbal o escrita.

CONTRATO DE APRENDIZAJE:
El trabajador se compromete a aprender y trabajar. Por su parte, el empresario se obliga a retribuir, a dar permisos para asistir a la formación teórica y a cubrir las contingencias sociales del trabajador ingresando mensualmente una cuota única.

CONTRATO DE INTERINIDAD:
Solo se puede celebrar para sustituir a trabajadores que, en virtud de norma, convenio colectivo a acuerdo individual, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo.

CONTRATO DE PRÁCTICAS:
Para trabajadores con una titulación (universitaria, formación profesional, oficial),siempre que no hayan transcurrido mas de 4 años desde la finalización de los estudios. Su duración máxima es de 2 años.

CONTRATO FORMATIVO:
Incluyen el contrato para la formación y el contrato en practicas. El primero sustituye parcialmente la regulación del anterior contrato de aprendizaje y el segundo apenas cambia.

CONTRATO INDEFINIDO:
Es aquél que se concierta sin establecer ningún límite por lo que a su duración se refiere. Puede ser escrito o verbal requiriéndose el registro o la oportuna comunicación, en la Oficina del empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.

CONTRATO TEMPORAL:
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, por duplicado ejemplar y en el modelo oficial establecido al efecto. En cuanto a la relación laboral si bien las facultades de control de la actividad laboral corresponderán a su empresa, las obligaciones salariales y de Seguridad Social serán a cargo de la ETT, sin perjuicio de que su empresa, como empresa usuaria, responda subsidiariamente o incluso de forma solidaria si el contrato se ha celebrado contraviniendo las disposiciones legales.  


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