BIENVENIDOS DÉCIMO 2024
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BIENVENIDOS DÉCIMO GRADO 2023
Aquí encontrarás todo lo que vamos a trabajar en Contabilidad este año
Responde la siguiente encuesta:
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
GUÍA N° 1
GUÍA N° 2
BIENVENIDOS AL TERCER PERIODO
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SEGUNDO PERIODO
Apreciados estudiantes en este periodo vamos a aprender a liquidar y contabilizar una nómina de acuerdo con los principios de contabilidad y las normas sobre legislación laboral y tributaria.
Los temas a tratar son:
ACTIVIDAD 3
Elabore sopa de letras (utilice http://sopadeletras.kokolikoko.com/,), con los siguientes términos;
NOMINA, SALARIO, DEVENGADO, DEDUCIDO, PAGADO, SALUD, PENSIÓN, RETENCIÓN, BONIFICACION, COMISIÓN, BÁSICO, EXTRAS, EMBARGOS, SINDICATO, APORTES.
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Los temas a tratar son:
- NOMINA ( concepto, partes de una nómina, salario, salario básico)
- DEVENGADO ( sueldos, auxilio de transporte, recargos y extras, bonificación, comisión)
- DEDUCIDO ( salud, pensión, fondo de solidaridad pensional, retefuente, embargos)
- NETO PAGADO
ACTIVIDAD 3
Elabore sopa de letras (utilice http://sopadeletras.kokolikoko.com/,), con los siguientes términos;
NOMINA, SALARIO, DEVENGADO, DEDUCIDO, PAGADO, SALUD, PENSIÓN, RETENCIÓN, BONIFICACION, COMISIÓN, BÁSICO, EXTRAS, EMBARGOS, SINDICATO, APORTES.
.
Es el pacto o acuerdo entre el
trabajador o empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de
manera voluntaria, a la realización o prestación de servicios, por cuenta del
empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una
retribución. Se puede celebrar de forma verbal o escrita.
CONTRATO DE APRENDIZAJE:
El trabajador se compromete a
aprender y trabajar. Por su parte, el empresario se obliga a retribuir, a dar
permisos para asistir a la formación teórica y a cubrir las contingencias
sociales del trabajador ingresando mensualmente una cuota única.
CONTRATO DE INTERINIDAD:
Solo se puede celebrar para
sustituir a trabajadores que, en virtud de norma, convenio colectivo a acuerdo
individual, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo.
CONTRATO DE PRÁCTICAS:
Para trabajadores con una titulación
(universitaria, formación profesional, oficial),siempre que no hayan
transcurrido mas de 4 años desde la finalización de los estudios. Su duración
máxima es de 2 años.
CONTRATO FORMATIVO:
Incluyen el contrato para la
formación y el contrato en practicas. El primero sustituye parcialmente la
regulación del anterior contrato de aprendizaje y el segundo apenas cambia.
CONTRATO INDEFINIDO:
Es aquél que se concierta sin establecer
ningún límite por lo que a su duración se refiere. Puede ser escrito o verbal
requiriéndose el registro o la oportuna comunicación, en la Oficina del empleo
dentro de los diez días siguientes a su concertación.
CONTRATO TEMPORAL:
El contrato ha de formalizarse
siempre por escrito, por duplicado ejemplar y en el modelo oficial establecido
al efecto. En cuanto a la relación laboral si bien las facultades de control de
la actividad laboral corresponderán a su empresa, las obligaciones salariales y
de Seguridad Social serán a cargo de la ETT, sin perjuicio de que su empresa,
como empresa usuaria, responda subsidiariamente o incluso de forma solidaria si
el contrato se ha celebrado contraviniendo las disposiciones legales.
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